ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal de la exigencia de requerir el Libre Deuda Tributario Municipal para la aprobación de planos de obra y planos de mensura de toda parcela afectada al proyecto de ordenamiento y urbanización del barrio Colombo, Ilevado a cabo por el Instituto Provincial de Vivienda.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la generación de deuda tributaria en forma retroactiva a las parcelas subdividas.
ARTÍCULO 3°.- FIJAR, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, la fecha de posesión real y efectiva de sus ocupantes, autorizados por el Instituto Provincial de Vivienda, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 9°, Anexo IV, Parte Especial, y en el artículo 9°, Anexo VI, de la Ordenanza Municipal N° 3500.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal de los alcances de prescripción previstos en el artículo 94 de la Ordenanza Municipal N° 3500.