Ordenanza N° 4993 —

Datos de la ordenanza
Número
4993
Fecha de sanción
14/12/2015
Vigencia
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Tema
Excepción
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Centro de Empleados de Comercio de Ushuaia (CECU), de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Centro de Empleados de Comercio de Ushuaia (CECU) y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de víviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados al Centro de Empleados de Comercio de Ushuaia (CECU), estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131 y haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro. 

Asunto de origen
Asunto 981/2015
proyecto Ordenanza 2º lectura
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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