ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximír del pago de una (1) de las doce (12) cuotas mensuales y consecutivas del pago anual de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de Ushuaia (CAEU) establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente y de acuerdo a las alícuotas establecidas por Ordenanza Tarifaria vigente, a los titulares de comercios que tengan habilitada una boca de expendio y recarga para el sistema de tarjeta magnética correspondiente al Servicio Público de Transporte Colectívo de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia. Aquellos contribuyentes que habiliten el servicio o se acojan al presente beneficio iniciado el año fiscal, reciben el descuento proporcional en las cuotas partes de la tasa anual correspondientes a los meses subsiguientes al de su habilitación.
ARTÍCULO 2°.- Los rubros comprendidos en la presente son: mini mercados y autoservicios; despensas; kioskos y farmacias y droguerías en todas sus posiciones en el CAEU cualquiera sea su superficie. El Departamento Ejecutivo Municipal puede evaluar la incorporación de comercios pertenecientes a rubros no mencionados en el presente, cuando proceda la conveniencía, en barrios o zonas del ejido municipal que no posean bocas de expendio suficientes o necesarias.
ARTÍCULO 3°.- Al momento de acogerse al beneficio establecido en el artículo 1° de la presente, los contribuyentes deben convenir con el Departamento Ejecutivo Municipal el período e funcionamiento de boca de expendio y recarga para el sistema de tarjeta magnética correspondiente al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros que operará en su comercio, el cual no puede ser menor a veinticuatro (24) meses. La deshabilitación de la boca de expendio hace caducar automáticamente el beneficio del artículo 1°, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a reclamar los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Pueden acceder al beneficio del artículo 1° de la presente aquellos confribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus igaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias, o que posean planes pago acordados con la Municipalidad. El beneficio establecido en la presente cesará, sin mediar necesidad de notificación al contribuyente, ante la primera mora que se registre en cualquiera de los tributos atribuibles al contribuyente.