ARTICULO 1°.- CREAR el Registro Único de Prestadores Turísticos (R.U.P.T.) en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el cual funcionará en el ámbito de la Secretaría de Turismo Municipal y/o dependencia que a futuro la reemplace.
ARTICULO 2°.- El Registro Único de Prestadores Turísticos (R.U.P.T.) tendrá las siguientes funciones: a) centralizará los procesos administrativos que se refieren a la obtención de las diferentes inscripciones en todo lo relativo a la actividad turística, a fin de facilitar a los particulares el cumplimiento de la normativa vigente; b) suscribirá convenios entre la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia y el Ministerio de Turismo de la Nación; c) gestionará, a pedido de los interesados, las habilitaciones de agencias de viajes ante el Ministerio de Turismo de la Nación, actuando como nexo entre los particulares y el organismo nacional; d) suscribirá convenios entre la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Fueguino de Turismo; e) gestionará, a pedido de los interesados, las habilitaciones de alojamientos turísticos, guías de turismo, prestadores de turismo aventura, transportes turísticos, etcétera, ante el Instituto Fueguino de Turismo, actuando como nexo entre los particulares y el organismo provincial; f) será el ámbito de formación para estudiantes en turismo, según lo establece el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El personal que preste servicios en el Registro Único de Prestadores Turísticos (R.U.P.T.), deberá estar conformado en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) por alumnos avanzados de las carreras de Licenciatura en Turismo, Tecnicatura en Turismo, Tecnicatura en Gestión Hotelera y/o carreras afines de establecimientos educativos terciarios y/o universitarios que funcionen en el ámbito de la ciudad, los cuales se incorporarán bajo el sistema de pasantías educativas.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará esta ordenanza dentro del plazo de (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 5°.- IMPUTAR el gasto correspondiente a la partida presupuestaria municipal.