ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF) de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF) y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 3178, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo, por una superficie que permita cubrir una cantidad no menor a cuarenta y ocho (48) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales colectivas (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas).
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF) a los efectós de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con la entidad formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto; a) características del conjunto habitacional a construir, cant dad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción, e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas. 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones, establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la preadjudicación y/o adjudicación definitiva de las parcelas o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o adjudicar las parcelas o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato Único de Enfermeros Fueguinos (SUEF), estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitácional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3º, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con lá normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.