Datos de la ordenanza
Número
4948
Fecha de sanción
07/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
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Descripción
ARTICULO 1°.- PRIORIZAR el acceso a la carga de combustible de los vehículos pertenecientes a la flota automotriz de: Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil Provincial y Municipal, Ambulancias y Servicios de Emergencias Médicas.
ARTICULO 2°.- Los propietarios de las estaciones de servicio deberán colocar la cartelería correspondiente en sitios claramente visibles, que indiquen el establecimiento de las prioridades mencionadas en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4 9 4 8 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINATA DE FECHA
Asunto de origen
Asunto 785/2015
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Documento