Ordenanza N° 4934 —

Datos de la ordenanza
Número
4934
Fecha de sanción
07/10/2015
Vigencia
—
Tema
Cultura
Comisión
—
Descripción

CREACIÓN

ARTICULO 1°.- INSTITUIR la Fiesta de las Colectividades Extranjeras de la ciudad de Ushuaia, la que se compone de un festejo central y de actividades complementarias. OBJETOS

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como objetos de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras a los siguientes: a) reconocer el aporte realizado por vecinos inmigrantes y sus descendientes que forjaron el desarrollo de la ciudad en distintas épocas; b) generar un ámbito para que las colectividades extranjeras residentes en Ushuaia homenajeen a la ciudad que los contuvo; c) dar visibilidad y poner en valor a la diversidad cultural que caracteriza a la comunidad de Ushuaia. ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°.- ESTIPULAR que la Fiesta de las Colectividades Extranjeras se celebra con actividades artísticas y culturales como: músicas, danzas, vestimentas, gastronomía, desfiles, cine de variados géneros, recitales poéticos, presentaciones de libros y de publicaciones, teatro en sus variadas formas, ceremonias ancestrales, eventos deportivos, intervenciones urbanas, exposiciones de artes visuales y de artesanías, disertaciones, foros, seminarios, talleres, y toda otra que sirva para representar y difundir el acervo cultural de nuestros vecinos. IMPORTANCIA

ARTÍCULO 4º.- DECLARAR de Interés Turístico y Cultural para la ciudad de Ushuaia a la Fiesta de las Colectividades Extranjeras, la que pasa a integrar el calendario oficial de Fiestas Municipales. PERIODICIDAD

ARTÍCULO 5º.- DISPONER que la Fiesta de las Colectividades Extranjeras se des I primer viernes y sábado subsiguiente al Día del Inmigrante (4 de septiembre) de cada año. La cantidad de jornadas destinadas a las actividades complementarias, la locación y las características de los festejos son determinadas por la Comisión Organizadora creada por la presente, propendiendo a la descentralización de los festejos. LOCACIONES

ARTICULO 6°.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que garantice escenario, sonido, stands, ambientación y los espacios cubiertos con capacidad y comodidades para la cantidad de público que estime la Comisión Organizadora. Así como la infraestructura necesaria para realizar el o los eventos que componen la fiesta, sean estos en ambientes cerrados o al aire libre. ESTRUCTURAS EVENTUALES

ARTÍCULO 7°.- EXCEPTUAR a la Organización de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 2895, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3230. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 8°.- DESIGNAR como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Ushuaia o el área que la reemplace en el futuro bajo cuya órbita dependa la gestión cultural del Municipio, siendo sus funciones: a) planificar, gestionar e implementar las políticas de fomento de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia; b) confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por el artículo 13; c) convocar anualmente a la conformación de la Comisión Organizadora, con al menos cuatro (4) meses de anticipación a la fecha establecida para su realización; d) gestionar y garantizar los espacios, instalaciones, servicios, stands, números artísticos, medidas de seguridad y todo lo concerniente al contenido de la fiesta. COMISIÓN ORGANIZADORA

ARTICULO 9°.- CREAR la Comisión Organizadora de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras, la que se conforma con seis (6) miembros con voz y voto, a saber: a) uno (1) designado por la autoridad de aplicación, que cumple el rol de presidente de la Comisión Organizadora; b) uno (1) por la Municipalidad de Ushuaia designado por el intendente; c) cuatro (4) representantes de las colectividades legalmente constituidas por sí mismas y/o que integren alguna entidad cuyo objeto sea la representación de colectividades extranjeras. Invitar a representantes de otras organizaciones afines, inscriptas en el Registro creado norma, a participar de las reuniones de organización con voz, pero sin voto". FACULTADES

ARTICULO 10º.- OTORGAR a la Comisión Organizadora las siguientes atribuciones: a) definir el cronograma y lugar de las reuniones periódicas de funcionamiento; b) elaborar el programa y todo lo concerniente al contenido de la fiesta y sus actividades complementarias acorde al presupuesto disponible para tal efecto; c) establecer el calendario y los lugares de realización de cada evento; d) gestionar aportes y donaciones para la Fiesta y sus actividades complementarias; e) solicitar asesoramiento jurídico, artístico y técnico en las dependencias municipales y de otras instituciones cada vez que sea necesario; f) ser voceros de la fiesta ante la comunidad y los medios de comunicación; g) realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de esta ordenanza. DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 11.- ESTABLECER que la autoridad de aplicación convoca anualmente a todos los inscriptos en el Registro Municipal de Organizaciones de Colectividades Extranjeras creado por la presente para integrar la Comisión Organizadora. En caso de que el número de interesados supere los cuatro (4) miembros fijados por el inciso c) del artículo 9 de la presente, la representación se resuelve por el consenso de los interesados; de no arribarse a ese consenso se procede a votar entre los postulantes; en caso de empate en la votación, la representación se dirime por sorteo. QUÓRUM-FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12.- DEFINIR que la Comisión Organizadora sesiona y resuelve con la cantidad de integrantes presentes en cada reunión, pasados treinta (30) minutos de la hora de convocatoria. De no lograrse las decisiones por consenso, se definen por votación, teniendo el presidente de la comisión voto doble en caso de empate. REGISTRO

ARTICULO 13.- CREAR en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro Municipal de Organizaciones de Colectividades Extranjeras (Re.M.O.C.E.) de la ciudad de Ushuaia, entendiéndose por tales a toda institución, organización, fundación u otro tipo de asociación sin fines de lucro que tenga por objeto el vínculo social y cultural de la comunidad de inmigrantes, descendientes y simpatizantes de un país extranjero en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. El Re.M.O.C.E. es de carácter público y queda abierto en forma permanente a la incorporación de colectividades y asociaciones adherentes. CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 14.- Para conformar el Re.M.O.C.E. las colectividades deben estar legalmente constituidas por sí mismas como colectividad representante de un país; o integrar alguna asociación legalmente constituida que tenga por objeto la agrupación de varias colectividades de diferentes países. En caso de existir más de una agrupación interesada en representar un mismo país, la autoridad de aplicación reconoce como colectividad en el ámbito de la ciudad de Ushuaia a aquella que acredite mayor participación en las actividades y espacios vinculados a colectividades en la ciudad, en el período consecutivo anterior de dos (2) años previos a la sanción de la presente. Las restantes agrupaciones del mismo país figuran en el Re.M.O.C.E. como agrupaciones adherentes y deben ser remitidas por la autoridad de aplicación a la colectividad reconocida como tal. POSTULACIÓN - SANCIONES

ARTICULO 15.- Cada colectividad inscripta en el Re.M.O.C.E. tiene derecho a su participación en la fiesta instituida por el artículo 1° de la presente, mediante un stand, número artístico o cualquier otra actividad a la que se postule ante la Comisión Organizadora. La postulación y su aceptación por parte de la Comisión Organizadora constituye un compromiso por parte de la colectividad. La reglamentación de la presente dispone las sanciones a ser aplicadas ante el incumplimiento del compromiso de participación asumido. La reiteración de sanciones en el número y gravedad que determine la reglamentación hacen pasible a la colectividad de perder su representatividad y el reemplazo por una asociación adherente del mismo país, si la hubiera. PRESUPUESTO

ARTÍCULO 16.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal destina una partida para la realización de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras especificada en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, el que debe ser asignado a la partida presupuestaria correspondiente al área municipal definida como autoridad de aplicación de esta ordenanza, el que no puede ser inferior en un ejercicio respecto del anterior. Adicionalmente, la autoridad de aplicación y la Comisión Organizadora quedan facultados para disponer de los recursos resultantes de la venta de entradas al público por ingreso a los espectáculos y actividades que se realicen en el marco de la fiesta; por instalación de publicidad estática en los escenarios y stands; y los fondos provenientes de auspiciantes de actividades culturales. FERIAS Y STANDS

ARTICULO 17.- ESTABLECER que lo recaudado por cada expositor, sea particular o en representa ión de una organización de la sociedad civil, habilitado en el marco de la Fiesta de las Colectividades Extranjeras en concepto de venta de artículos, productos y comidas elaboradas será en beneficio del titular del stand. REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 18.- IMPONER al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir de su promulgación, para reglamentar la presente ordenanza. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Las entidades legalmente constituidas a la fecha de promulgación de esta Ordenanza se inscriben en forma automática en el Registro creado por el artículo 13, toda vez que se enmarquen en los principios establecidos por la presente. 

Asunto de origen
Asunto 158/2015
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.