CAPITULO 1: MEDIDAS DE ORDENACIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO
ARTICULO 1°.- La autoridad municipal podrá adoptar las medidas de ordenamiento del trafico que se consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías.
ARTICULO 2°.- La autoridad competente municipal podrá modificar temporalmente el ordenamiento de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que deberá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de la circulación.
ARTICULO 3°.- Las indicaciones de la autoridad competente municipal en materia de estacionamiento, circulación o transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistentes, debiendo ser atendidas sin dilación.
ARTICULO 4°.- La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitaran dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.
CAPÍTULO 2: RETIRO DE VEHICULOS
ARTICULO 5°.- La autoridad municipal procederá de oficio al retiro de vehículos, objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo del ciudadano cuando no haya cumplido con la prohibición de estacionar, informada con 24 h ras de antelación mediante las señales establecidas oportunamente.
ARTICULO 6°.- Procederá asimismo al retiro de vehículos, objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo del municipio, aunque no exista infracción ni obligación de pago en los siguientes supuestos: a) cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía publica; b) en caso de emergencia, debidamente motivada; c) en estos supuestos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se procurará informar al titular del vehículo de las circunstancias del retiro del mismo y, en su caso, de su localización.
ARTICULO 7°.- Los gastos que genere el retiro de vehículos, objetos, instalaciones y obstáculos serán estipulados por la autoridad municipal competente ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTICULO 8°.- Las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza será estipulada por la autoridad municipal competente ad referéndum del Concejo Deliberante.