ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Ltda." de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar/preadjudicar a la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Ltda." y/o sus asociados, fracciones fiscales y/o unidades funcionales, así como también las viviendas construidas en los predios, en el marco del Convenio Específico Programa Federal de Integración Sociocomunitaria VIviendas Nuestras, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, registrado bajo el N° 8428, aprobado por Decreto Municipal N° 875/14 y ratificado mediante Ordenanza Municipal N° 4672, promulgada por Decreto Municipal N° 1515/14.
ARTÍCULO 3°.- Los postulantes nucleados en la Cooperativa de Trabajo "Del Sur Ltda.", deberán estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro.
ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4908
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-