Ordenanza N° 4900 —

Datos de la ordenanza
Número
4900
Fecha de sanción
26/08/2015
Vigencia
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Tema
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Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Claudio Abel Bugallo, Documento Nacional de Identidad N° 14.872.153, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 33, según plano de mensura TF 1-77-12, con destino al desarrollo del emprendimiento fábrica de muebles, denominada "GEPETO Amoblamientos".

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la firma ''Imprenta Formas S.R.L.", C.U.I.T. 30-70780084-0, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 34, según plano de mensura TF 1- 77-12, con destino al desarrollo del emprendimiento taller gráfico, denominado "Imprenta Formas S.R.L.".

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta al señor Jorge Norberto Muñiz, Documento Nacional de Identidad N° 13.080.955, el predio identificado catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 35, según plano de mensura TF 1-77-12, con destino al desarrollo del emprendimiento taller metalúrgico, denominado "Metalúrgica Muñiz".

ARTÍCULO 4°.- El precio de venta correspondiente para cada uno de los predios mencionados en los artículos 1°, 2° y 3°, se determinará según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2025.

ARTÍCULO 5°.- EXCEPTUAR al señor Claudio Abel Bugallo, Documento Nacional de Identidad 14.872.153; a la firma "Imprenta Formas S.R.L.", C.U.I.T. 30-70780084-0; y al señor Jorge Norberto Muñiz, Documento Nacional de Identidad N° 13.080.955, de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2025.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que los predios mencionados en la presente Ordenanza no podrán ser objeto de división ni subdivisión, los planos de obra deberán consignar una leyenda en la que conste que la fracción fiscal adjudicada no podrá afectarse a la Ley Nacional N° 13.512 de propiedad horizontal. Asimismo deberán respetar el objeto de la adjudicación, quedando prohibida la enajenación por un do de diez (10) años, conforme lo dispuesto en el artículo 82, inciso 4,) de la Constitución Provincial, debiendo estas restricciones incorporarse en las escrituras traslativas de dominio correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4900

SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-

Asunto de origen
Asunto 518/2015
Proyecto Ordenanza 2º Lectura
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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