ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de calle y ochavas aproximada de 467 m2 de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al uso público como calle y ochavas, una superficie aproximada de 305 m 2 de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La superficie a desafectar indicada en el artículo 1° será incorporada al uso residencial, incrementando las superficies de las parcelas identificadas catastralmente como: Sección F, Macizo 109, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y Macizo 111, Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad asumirá los gastos emergentes de la elaboración de la nueva mensura, del nuevo amojonamiento y del saneamiento dominial correspondiente de las parcelas identificadas conforme se indica en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la modificación de la mensura de los Macizos 109 y 111 de la Sección F, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente y la inscripción dominial correspondientes a las parcelas identificadas conforme se indica en el artículo 3°; a través de la Escribanía General Municipal mediante los actos notariales respectivos.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4883
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-