ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas como Sección O, Macizo 4D, Parcela 11; y Sección O, Macizo 4E, parcela 10; del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR, para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 4,98 m. y una superficie mínima de parcela de 74 m2, manteniéndose los restantes indicadores originales establecidos mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 para viviendas colectivas.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones en las parcelas.
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo.
ARTÍCULO 5°.- La presente se aplica en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4725, por lo que al momento de la adjudicación de cada parcela individual, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 2° de la ordenanza mencionada.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4870
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-