ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar los montos del Pagaré Sin Protesto como garantía de oferta y de ejecución de contrato en el proceso de Ilamado a licitación de Obras Públicas Municipales, previstos en los artículos 14 y 21 y sus reglamentaciones vigentes, de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 46 64 SANCIONADKEN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/201-
ANEXO I. ORDENANZA MUNICIPAL 48 61 ARTS. LEY NACIONAL 13064 ' MONTO GARANTIA Artículo 14 Garantía de-Oferta mediante Pagare Sin Protesto hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) Artículo 21 Garantía de Ejecución de Contrato mediante Pagare Sin Protesto hasta la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) Lic. NOELIA BUTT wv Secretaria Darnián DE MAR • Concejo Deliberante PRESIDENTE __CONCI.10 DEUBEHARYTIE UStftfrAdA Nancy z Responsz. /CCOr espacho 'IPIA "Las hdas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, SonySerá n Argentinas" ' II Provincia de Tierra del Fuego, 'efa 14,10. y Ordenanza ANnutármtidea eroIs:las4d8el6A4tlántico Sur República Argentina DL vDD DL yT 3/3 Municipalidad de Ushuaia "2015- Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" USHUA1A, 1 0 AGO 7015 VISTO el expediente N° CD-6294-2015 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 08/07/2015, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar los montos del Pagaré Sin Protesto como garantía de oferta y de ejecución de contrato en el proceso de Ilamado a licitación de Obras Públicas Municipales, previstos en los artículos 14 y 21 y sus reglamentaciones vigentes, de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 de acuerdo al Anexo I que se agrega a la misma. n 7 Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 6 /2015, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4 4 , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 08/07/2015, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a elevar los montos del Pagaré Sin Protesto como garantía de oferta y de ejecución de contrato en el proceso de Ilamado a licitación de Obras Públicas Municipales, previstos en los artículos 14 y 21 y sus reglamentaciones vigentes, de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064 de acuerdo al Anexo I que se agrega a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N° 11 6 3 /2015.- am. ée» ing. JGupamn?raM l riUt' KNmAedFmOie nto Fede: 1cL Secretarin Mu dielpa!i llad cl tthtjn v,10,11,1