ARTÍCULO 1°.- RESERVAR la denominación de Marcos Zar, para la porción de calle proyectada, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B-6, delimitada al noreste por el Arroyo Buena Esperanza, y al sudoeste por los macizos provisorios M4, M5 y M2, como continuación de la calle existente Marcos Zar, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- RESERVAR la denominación de Marcos Pablo Vera, para la calle proyectada, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B-6, delimitada al noroeste por los macizos provisorios M1, M3 y M5, al sudeste por el macizo provisorio M4, que finaliza en la futura calle proyectada prevista en el artículo 1°, como continuación de la calle existente Intendente Marcos Pablo Vera, de acuerdo al Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- RESERVAR la denominación de Arturo Coronado, para la porción de calle proyectada, según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B- 6, delimitada al noreste por los macizos provisorios M2 y M3, y al sudoeste por el macizo provisorio M1, y que finaliza en la futura calle proyectada prevista en el artículo 2ºcomo continuación de la calle existente Arturo Coronado, de acuerdo al Anexo I.
ARTICULO 4º.- RESERVAR la denominación La Caldera para la calle proyectada según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del Macizo B-6, entre la futura continuación de la calle Arturo Coronado prevista en el artículo 3°, y la futura continuación de la calle Marcos Zar prevista en el artículo 1°, delimitada al noroeste por el macizo provisorio M2, y al sudeste por los macizos provisorios M3 y M5, de acuerdo al Anexo I.
ARTICULO 5°.- RESERVAR la denominación Pueblo Viejo para la calle proyectada según resulte del plano de mensura, y fraccionamiento del macizo B-6, entre la futura continuación de la calle Intendente Marcos Pablo Vera prevista en el artículo 2° y la futura calle proyectada de nombre reservado La Caldera prevista en el artículo 4º delimitada al noreste por el macizo provisorio M5 y al sudoeste por el macizo provisorio M3, de acuerdo al anexo I.
ARTICULO 6°.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva, de fraccionamiento del macizo B-6 y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N° 1494.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4840
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-