ARTíCULO 1°.- PRORROGAR por el término de dos (2) años el plazo establecido en la
Ordenanza Municipal N° 4126.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 141335
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 29/05/2015,
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-
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Municipalidad de Uslumia
USHUAIA, 1 6 JLIN 2M5
VISTO el expediente N° CD- 4668-2015 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo trarnita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad sancionada en la Segunda Jornada del
día 29/05/2015 correspondiente a la Segunda sesión ordinaria del día 25/03/2015, por medio
de la cual se prorroga por el término de dos (2) años el plazo establecido en la Ordenanza
Municipal N° 4126.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad
emitiendo Dictamen S.L. y T. N 1 2 /2015, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las
prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4635 , sancionada por el
Concejo Deliberante de esta ciudad sancionada en la Segunda Jornada del día 29/05/2015
correspondiente a la Segunda sesión ordinaria del día 25/03/2015, por medio de la cual se
prorroga por el término de dos (2) años el plazo establecido en la Ordenanza Municipal N°
4126. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido,
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archivar.
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DECRETO MUNICIPAL N° /2015.-
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