ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de las parcelas identificadas como Sección 0, Macizo 5F, Parcela 4; Sección O, Macizo 5E, Parcela 4; Sección 0, Macizo 6D, Parcela 1; Sección 0, Macizo 6C, Parcela 2, de la ciudad de Ushuaia, conforme al croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 5 m y una superficie mínima de parcela de 85 m2, manteniéndose los restantes indicadores originales establecidos mediante la Ordenanza Municipal N° 3705 para viviendas colectivas.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la independencia funcional y estructural de las construcciones en las parcelas.
ARTICULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en las viviendas de un mismo macizo.
ARTÍCULO 5°.- La presente se aplica en el marco de la Ordenanza Municipal N° 4725, por lo que al momento de la adjudicación de cada parcela individual, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 2° de la ordenanza mencionada.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4832
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015,
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-