ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar nuevamente la figura de la "Infracción en Suspenso", cuya aplicación se hará conforme el procedimiento previsto en Ordenanza Municipal N° 3480, cuando en inspección de rutina se verifique la circulación de rodados en vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada y sus propietarios y/o conductores exhiban turno asignado por el taller encargado del servicio, siempre que dicho turno haya sido solicitado con anterioridad a la fecha de vencimiento de la revisión anterior.
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar satisfacción a la modalidad prevista en el artículo 1° se dispone prorrogar con carácter excepcional por el término de noventa (90) días corridos el plazo inicialmente contemplado en el artículo 50 de la Ordenanza Municipal N° 3480, en la medida que medien razones fundadas para reeditar su vigencia.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCH1VAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4825
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-