ARTÍCULO 1°.- ENMENDAR por Unanimidad la Carta Orgánica Municipal según el siguiente texto:
"
ARTÍCULO 214 Bis.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone, además, de los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio que voluntariamente decidan sufragar en los comicios.
ARTICULO 215 Bis.- Pueden votar, además, los extranjeros mayores de
dieciséis (16) años que sepan leer y escribir el idioma nacional y que voluntariamente se inscriban en los padrones y demuestren domicilio real mínimo de cinco (5) años y acrediten buena conducta.
ARTICULO 217.- Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas:
1. Voto secreto, universal, personal y obligatorio,
2. Voto secreto, universal, personal y voluntario para los electores de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad;
3. Escrutinio público inmediato en cada mesa;
4. Representación efectivamente proporcional para los cuerpos colegiados, debiendo ser electos sus miembros titulares y suplentes mediante sistema de preferencia;
5. Se sufraga por boleta separada;
6. Se garantiza el derecho electoral de los ciudadanos extranjeros en la forma y condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y las ordenanzas pertinentes."
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-