ARTÍCULO 1°.- INCLUIR dentro de las acciones dirigidas a la recalificación de la vía pública y al apoyo a las actividades comerciales y turísticas en un marco asociativo, la realización de las obras denominadas: "Centro Comercial a Cielo Abierto - Soterramiento de Infraestructura calle San Martín – Etapa 1" y "Centro Comercial a Cielo Abierto - Refuncionalización Urbana Etapa I" y la provisión de: "Baldosas de Pórfido Patagónico" y "Carreteles de cable tipo KYCY para calefacción".
ARTÍCULO 2°.- RESALTAR que las acciones descriptas en el artículo 1°, fueron propiciadas en el Convenio Marco de Colaboración para el Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto, celebrado el día 31 del mes de agosto de 2008 entre la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la Municipalidad de Ushuaia; la Confederación Argentina de la Mediana Empresa; la Cámara de Comercio y Otras Actividades Empresarias de Ushuaia y la Confederación Ushuaia Bureau, hoy Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- APROBAR las memorias descriptivas y los estudios de factibilidad de realización de las obras y provisiones de elementos agregados como Anexo I; los presupuestos de las obras y provisiones, los análisis técnicos financieros, las formas de contratación y los cronogramas de ejecución de las obras y el desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo
ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada y a la superficie de los terrenos, conforme al punto 13), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "otra forma de prorrateo".
ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del registro de oposición a la realización de las obras y las provisiones mencionadas en el artículo 1° y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras.
ARTÍCULO 6°.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N° 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER la modalidad de pago voluntario anticipado que será aplicable para aquellos frentistas que opten por efectuar el pago del monto de la contribución por mejora correspondiente, según lo establecido en el Anexo IlI.c, una vez notificado fehacientemente, y antes del cierre del registro de oposición.
Los frentistas que opten por esta modalidad deberán dejar asentado, al momento de elegir una de las alternativas de pago establecidas en el Anexo Ill.d, su renuncia expresa a reclamar la devolución o compensación del monto abonado, en el caso de que surja una oposición a la obra de más del cuarenta por ciento (40%) del total de los beneficiarios.
ARTÍCULO 8°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a descontar del monto de la contribución por mejoras aprobado, hasta el porcentaje máximo establecido en la tabla consignada en el Anexo lll.e, a aquellos frentistas que hubieran construido sus veredas con antelación a la ejecución de la obra municipal prevista en el artículo 1°, con material pórfido y/o cuenten con algún sistema de calefacción similar al propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La reglamentación establecerá las características técnicas que deberán cumplir las obras existentes a los efectos de la aplicación del descuento. El cumplimiento de las mismas será evaluado por el área municipal competente.
ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4808
SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-