ARTÍCULO 1°.- OTORGAR a las personas adultas mayores que residan en la ciudad de Ushuaia, un beneficio para que tengan acceso preferencial a todos los espectáculos y eventos artísticos, culturales, deportivos y turísticos que cuenten con el apoyo y la participación del Municipio.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficios especiales a otorgar serán los siguientes:
a) cuando el Municipio sea el organizador responsable del espectáculo el acceso será gratuito;
b) en aquellos espectáculos qué el Municipio participe como auspiciante o patrocinador no exclusivo, el descuento será mínimamente del cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 3°.- Son destinatarios del presente beneficio todos los adultos mayores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, y que residan en nuestra ciudad.
Para justificar su condición se exigirá únicamente el documento de identidad que lo acredita.
ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la iniciativa son:
a) lograr la participación e inserción del adulto mayor en todos los órdenes de la vida social-pública, promoviendo su presencia e intervención;
b) procurar la equidad y el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de actividades necesarias para el bienestar de las personas de la tercera edad, sin distinción alguna.
ARTÍCULO 5°.- Disponer de la publicación del beneficio implementado a través de los distintos medios de comunicación y de forma permanente en le página web oficial de la Municipalidad.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4791
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-