ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Programa de Pasantías Rentadas para la Reinserción Social, dirigida a aquellas personas mayores de 18 años que estando en tratamiento de recuperación de adicciones en instituciones especializadas, se encuentren en fase de reinserción social.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación del presente Programa se realizará a través de convenios que suscribirá la Municipalidad con instituciones dedicadas a la prevención y tratamiento de las adicciones, que se encuentren oficialmente reconocidas, en donde se establecerán las contraprestaciones en cada caso.
ARTÍCULO 3°.- Los convenios suscriptos por aplicación del artículo 2° de la presente deberán incluir mecanismos de supervisión y seguimiento periódico y conjunto de cada pasante. A tal fin, cada convenio contendrá un protocolo de seguimiento, debiendo designar cada una de las partes suscribientes un representante para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El número de pasantes beneficiarios y el monto asignado a cada pasante será establecido anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, y quedará previsto presupuestariamente. Su asignación se realizará conforme los siguientes lineamientos:
a) los beneficiarios serán propuestos por las instituciones con las que se suscriban convenios por aplicación del artículo 2°, las que deberán informar al Departamento Ejecutivo Municipal el perfil de cada postulante y proponer el tipo de tareas a realizar;
b) el Departamento Ejecutivo Municipal asignará la tarea específica al pasante, previo informe técnico de profesional competente, a partir de los datos proporcionados por la institución que corresponda, y los que considere corresponder a tal fin.
ARTÍCULO 5°.- El plazo de estas pasantías quedará determinado en virtud del objeto de Ia presente; estableciéndose como plazo máximo de referencia el de seis (6) meses prorrogable por iguales períodos previo informes de la institución y del área de la Municipalidad donde realice sus tareas. Sin perjuicio de ello, un informe negativo de la institución hará caducar en forma inmediata la pasantía. El plazo de realización de la misma, cualquiera sea, no generará derechos adquiridos hacia el futuro.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4764
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-