ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Sistema de Incentivo a la Mano de Obra Local para empresas constructoras y contratistas de obras públicas municipales.
ARTÍCULO 2°.- En el marco del programa al que hace referencia el artículo 1° de la presente, tendrán prioridad para ser adjudicatarios de obras o trabajos municipales, aquellas empresas o contratistas que incorporen dentro del ítem mano de obra la mayor cantidad de empleados, contratados o permanentes, que demuestren una residencia
ininterrumpida en la ciudad de dos (2) años como mínimo.
ARTÍCULO 3°.- Las condiciones referidas en la presente ordenanza deberán ser incorporadas en los pliegos de licitación y concursos de precios para cualquier obra o trabajo público a realizarse a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4750
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-