ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento exclusivo de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I, no pudiendo ocupar, en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo.
ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos particulares, taxis, remises u otros, sobre el frente de la dársena mencionada en el artículo 1º, tal como se indica gráficamente en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- La afectación indicada en los artículos 1º y 2° tendrá validez durante el período de arribo de cruceros a nuestra ciudad, a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de abril de cada año.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente a gestionar la cartelería correspondiente, la que deberá ser clara en cuanto a la prohibición temporal indicada en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones de Tránsito y Transporte garantizarán el presente uso y, de ser necesario, invitarán a personal perteneciente a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto.
ARTÍCULO 6º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4722
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-