Ordenanza N° 4694 —

Datos de la ordenanza
Número
4694
Fecha de sanción
24/09/2014
Vigencia
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Tema
Ordenamiento Urbano / Medio Ambiente
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza regula dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia la instalación de las redes, existentes o futuras, de comunicación, telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, circuito cerrado de televisión, radiodifusión, y/o cualquier otro servicio que requiera la ocupación del suelo, subsuelo y/o espacio aéreo para su tendido.

ARTÍCULO 2º.- La regulación a que hace referencia el artículo 1º se encuadra en las competencias exclusivas reconocidas al Municipio en el artículo 173 ° de la Constitución Provincial y da cumplimiento a los principios y finalidades de desarrollo territorial previstos en la Carta Orgánica Municipal, a través del artículo 48º; a las políticas de consolidación del carácter turístico de la ciudad establecidas en el artículo 21º y a las acciones de protección del paisaje dispuestas en el artículo 86º de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Se declara de interés público municipal el ordenamiento y control del uso del espacio aéreo, suelo y subsuelo en los espacios públicos de la ciudad, y por ello sometido a su competencia y reglamentación. Quedan comprendidas en los alcances de la presente todas las redes de servicios públicos, instaladas o a instalar, y por ende todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, responsables de las instalaciones citadas en el artículo 1°.

ARTICULO 4º.- La Municipalidad de Ushuaia actuará como ente regulador de las actividades que las empresas prestadoras de servicios realicen en espacio de dominio público municipal, tanto aéreo, como a nivel de suelo y/o subterráneo. Los entes del servicio público, ya sean de orden nacional o provincial, o privados coordinarán con la Municipalidad la traza y/o emplazamiento de los trabajos proyectados, de acuerdo a lo impuesto por la Ordenanza Municipal Nº 3103.

ARTÍCULO 5º.- Toda instalación comprendida en la presente deberá contar con la previa autorización del área técnica municipal competente. A tal efecto, el área técnica evaluará las solicitudes particulares que se efectúen, considerando para ello la complejidad de la instalación y la reglamentación que se dicte en materia de ubicación, condiciones de instalación e identificación de las distintas redes de servicios que ocupen el suelo, subsuelo y espacio aéreo público.

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la reorganización parcial o total de los tendidos de redes existentes a la fecha de promulgación de la presente, en atención a la adopción de resoluciones técnicas que permitan disminuir los impactos ambientales, urbanísticos y visuales provocados por los mismos. En tal caso, la autorización efectuada a cada entidad prestataria para la ocupación del suelo, subsuelo o espacio aéreo con redes o postes, quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones de instalación o emplazamiento que se determinen.

ARTÍCULO 7º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios con las empresas prestatarias de servicios públicos que hagan uso del espacio público para el tendido de redes. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará los acuerdos preexistentes relacionados y determinará si fuera necesaria su adecuación o actualización.

ARTÍCULO 8º.- Al efecto de dirimir las divergencias que pudieren suscitarse entre las personas usuarias del espacio público municipal y el Municipio de Ushuaia, las empresas deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría Municipal que corresponda, deberá delimitar por vía reglamentaria distintas áreas o circuitos, diferenciados por prioridad de intervención, y elaborar para los mismos un Programa de Reconversión de las Redes Existentes con tendidos aéreos, a partir de los siguientes lineamientos mínimos:

a) áreas de primera prioridad: deberá delimitar las áreas de influencia del sector de la Ruta Nacional Nº 3 ubicado dentro de su ejido, la traza vial costera de rutas y avenidas, el camino que conduce al pie del Glaciar Martial y el eje comercial de la calle San Martín;

b) áreas de segunda prioridad: deberá identificar y delimitar áreas o sectores de influencia de corredores comerciales, rutas escénicas y espacios públicos a incorporar a la presente, instituyendo al efecto el Programa de Revalorización de Espacios y Sitios de Identidad Paisajística y Patrimonial;

c) áreas de tercera prioridad: Nuevas Urbanizaciones.

El programa será elaborado en coordinación con las prestatarias de los servicios públicos y actividades comprendidas en la presente que posean instalaciones aéreas en las áreas de intervención que se delimiten. Su ejecución estará a cargo de cada una de las empresas, o del desarrollador privado según corresponda, pudiendo el Municipio colaborar con las mismas en la formulación y/o ejecución de cañeros u otras instalaciones de uso común.

ARTÍCULO 10º.- El Programa de Reconversión de las Redes Existentes con tendidos aéreos deberá prever los siguientes contenidos mínimos que comprenderán:

a) tareas y acciones a realizar, identificando las empresas o entes prestadores de servicios comprendidos y las responsabilidades institucionales asumidas por cada uno,

b) plazos de cada etapa, en función de los plazos máximos para la eliminación de instalaciones aéreas que se establezcan para cada área de intervención;

c) plan anual de obras tendientes a la readecuación;

d) en función de los acuerdos de trabajo que pudieran efectuarse entre las partes involucradas en la elaboración del programa con el objeto de simplificar y ordenar las obras, disminuyendo al mismo tiempo los costos individuales a asumir por las empresas y entes comprendidos, cada una deberá establecer un cronograma anual de trabajos, permitiendo al Departamento Ejecutivo Municipal supervisar el avance gradual de las obras hasta su finalización y cumplimiento.

ARTÍCULO 11º.- A partir de la determinación de las áreas de intervención previstas en el artículo 9º, se prohíbe en las mismas la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal como así también las postaciones para tendido de cables ubicadas en la vía pública. Todas las nuevas instalaciones a realizar en dichas áreas para cualquiera de los servicio públicos y actividades comprendidas en la presente, deberán ser indefectiblemente subterraneas, a excepción de:

a) instalación de los postes que se efectúe por reemplazos o reparaciones de los existentes;

b) intervenciones de emergencia en casos de riesgo a la seguridad pública;

c) ejecución de obras que se encuentren licitadas o en ejecución a la fecha de determinación de las áreas de intervención.

ARTÍCULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer y estandarizar por vía reglamentaria las pautas técnicas mínimas de ubicación, señalización y condiciones de instalación para los distintos servicios comprendidos en la presente, que deban utilizar el suelo y subsuelo de la vía pública.

ARTÍCULO 13º.- A partir de la promulgación de la presente, queda prohibida la instalación de redes de cualquier tipo que ocupen el espacio aéreo municipal, cuando se traten de nuevas urbanizaciones privadas. Para estos casos toda nueva instalación relacionada con servicios de informática, telefonía, alumbrado público, semaforización, energía eléctrica, televisión, o cualquier otro, deberán ser indefectiblemente subterránea, o realizarse mediante tecnologías que no generen ningún tipo de contaminación visual.

ARTÍCULO 14º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente y/o su reglamentación en los plazos estipulados al efecto sin que media causa fundada y autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, dejará sin efecto la autorización o permiso de uso del espacio público del cual es beneficiaria la empresa o ente prestador de servicios, debiendo la misma proceder a retirar de la vía pública la totalidad de sus instalaciones.

ARTÍCULO 15º.- En caso de incumplimiento por parte de toda empresa o ente prestatario de servicios de los plazos y condiciones de retiro de instalaciones de la vía pública impuestas por el Municipio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 ° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las acciones judiciales pertinentes a tal fin.

ARTÍCULO 16º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4694

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-