articulo 101 Inciso 7) de la Ley Territo rial nt› 236; Que este Cuerpo se encuentra facultado para dictar la presente Ordenanza / conforme los artículos 35 y 36 del citado ordenamiento; Por el/o: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 10,- Toda industria establecida en el g jido municipal deberA proceder a la destruccign y/o procesamiento de los desechos industriales no degradables, dentro de su Ambito industrial; o fuera de gl, previo consentimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Pdblicos.-
ARTICULO 2º,- Cualquier mAtodo o proceso utilizado para dar cumplimiento al artículo anterior, deberá ser aprobado previamente por la autoridad municipal interviniente estableciAndose un plazo de quince (15) días hAbiles para la presentaciAn de las pro puestas y cuarenta y cinco (45) días hábiles para dar cumplimiento a lo reglado en la presente.-
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza acarreará la aplicaciSn del artículo 30 y concordantes deL RAgimen de Penalidades por Faltas Municipales.-
ARTICULO 4º.. Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgaciAn. Cume. plido ARCHIVESE,1 EPU yusso H3NOR.811 ORDENANZA MUNICIPAL Q 49•9188. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/11/1988.-