Ordenanza N° 4671 —

Datos de la ordenanza
Número
4671
Fecha de sanción
20/08/2014
Vigencia
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Tema
Obras Particulares / Código de Planeamiento
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Asociación Simple 1º de julio de Julio del cumplimiento del inciso 2) del artículo 6º y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3178.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Asociación Simple 1º de Julio y/o sus asociados, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 3178, Convenios para la asignación de fracciones municipales en los sectores de la urbanización de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra, por una superficie que permita cubrir un mínimo de veinte (20) soluciones habitacionales, con el fin de desarrollar proyectos de viviendas familiares colectivas o apareadas, y formalizando las instancias de la cooperación técnica con el Municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:

1. custodia y cercado del predio;

2. formulación del proyecto;

3. características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos;

4. descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructuras de servicios;

5. especificaciones y características técnicas de las viviendas, cantidad de ambientes, superficie;

6. plazo estimado de construcción;

7. distribución de responsabilidades mutuas en la co-gestión de las mismas;

8. grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada beneficiario individual.

ARTICULO 3º.- Vencido los plazos y cumplidas las condiciones establecidas en el Convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá preadjudicar/adjudicar los predios para la construcción de viviendas familiares colectivas o apareadas, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulados por la asociación mencionada en el artículo 1 º de la presente, y cumplir con lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 3085, 3131 y 2025.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4671

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-

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