Ordenanza N° 4659 —

Datos de la ordenanza
Número
4659
Fecha de sanción
20/08/2014
Vigencia
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Tema
Actividades Comerciales
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como Obra de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Contribución por Mejoras, la obra denominada "Pavimentación calle De la Estancia", referida a la pavimentación asfáltica a realizar en tramos de las calles: De la Estancia, Río Turbio, Río Milna, Bahía de los Abrigos y Bahía de los Renos.

ARTÍCULO 2º.- INCLUIR la obra mencionada en el artículo 1º en el "Plan de Pavimentación Ushuaia 2011-2016", autorizado por Ordenanza Municipal N° 4013.

ARTÍCULO 3º.- APROBAR la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de realización de la obra agregado como Anexo I; el presupuesto de la obra, el análisis técnico financiero, la forma de contratación y el cronograma de ejecución de la obra y desarrollo financiero incorporados como Anexo II y; el monto a prorratear, la forma de prorratear, los montos de las contribuciones por mejoras correspondientes a cada unidad contributiva beneficiada y las alternativas de pago establecidos en el Anexo III.

ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Contribución por Mejoras de la obra enunciada en el artículo 1°, a los frentistas en razón de la extensión lineal de los frentes de los predios linderos a vía pública que den a la obra mencionada, conforme al punto 14), Parte III, del Anexo I de la Ordenanza N° 1521, "Prorrateo por Frente".

ARTÍCULO 5°.- PROCEDER a la apertura del Registro de Oposición a la realización de la obra mencionada en el artículo 1º y notificar fehacientemente a los frentistas que sean beneficiados por la realización de las obras.

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Instituto Provincial de Vivienda, un Convenio de Reconocimiento y Transferencia de las Obligaciones Tributarias emergentes de la realización de la obra a los futuros adjudicatarios de unidades funcionales construidas y/o a construir en parcelas de propiedad del Instituto por el concepto de contribución por mejoras.

ARTÍCULO 7º.- Los montos de las contribuciones por mejoras a transferir a los futuros adjudicatarios del Instituto Provincial de Vivienda quedarán sujetos a la actualización que resulte de aplicar los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, nivel general, del costo de vida o de la construcción, el que resulte menor, tomando como mes base para la actualización, el mes de habilitación al tránsito de las arterias correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER en el Convenio a suscribir con el Instituto Provincial de Vivienda, un plazo máximo de tres años a partir del mes de habilitación al tránsito de las arterias correspondientes, para que el Instituto realice las transferencias de la obligaciones a los adjudicatarios, caso contrario deberá hacerse cargo de las contribuciones por mejoras en las condiciones establecidas en el artículo 7°.

ARTÍCULO 9º.- INCORPORAR lo que se recaude por el concepto de contribución por mejoras de la presente obra, al Fondo de Afectación Específica creado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 2243 - Programa de Embellecimiento y Consolidación Urbana.

ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4659

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-

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