ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Programa de Cooperación Recíproca para el Desarrollo y Promoción de Actividades Deportivas,Recreativas y Sociales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa instituido por el artículo 1° de la presente, se llevará adelante a través de la celebración de convenios por parte del Poder Ejecutivo Municipal con los clubes, asociaciones, federaciones, gremios, entidades deportivas oficiales y privadas, o cualquier institución deportiva o social legalmente constituida;
para la realización de trabajos en conjunto en la coordinación y concreción de programas, proyectos, eventos, jornadas, torneos y toda otra actividad relacionada con el área.
ARTÍCULO 3°.- Toda institución, sean estas oficiales o privadas, y que utilicen las instalaciones del Municipio de la ciudad de Ushuaia, deberán celebrar, sin excepción un convenio en el marco de la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 4°.- Celebrado el convenio establecido en el artículo 3° de la presente ordenanza municipal, el área de Deportes Municipal, celebrará las actas complementarias con el objeto de determinar las tareas a desarrollar con cada una de las instituciones en particular, en relación a las actividades, horarios y servicios, para la concreción de los objetivos perseguidos.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el modelo de convenio a suscribir entre las partes, en los términos que se detallan en el Anexo I, y que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 3625
DADA EN SES1ÓN ESPECIAL DE FECHA 21/10/2009.-