Ordenanza N° 3843 —

Datos de la ordenanza
Número
3843
Fecha de sanción
03/11/2010
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Decretos de Adjudicación y posterior emisión de los títulos de propiedad de predios fiscales, a los beneficiarios de soluciones habitacionales emergentes del Programa de Creación de Suelo Urbano instituido por la Ordenanza Municipal Nº 3085, de las urbanizaciones aprobadas por la Ordenanza Municipal Nº 3502 y del Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva y Sistema de Acceso Individual a predios fiscales, creado por la Ordenanza Municipal Nº 3178, que no cuenten con la infraestructura de servicios y que se encuentren comprendidos en alguna de las operatorias que al efecto ejecute el Instituto Provincial de la Vivienda u otras instituciones financieras, que permitan asegurar el destino de los predíos para la construcción de viviendas familiares.

ARTÍCULO 2º.- Cuando el adjudicatario haya cancelado íntegramente el precio de venta del predio adjudicado, construya con un crédito hipotecario, y la institución Bancaria lo requiera, el Municipio procederá, ante el Escribano que designen las partes, a la escrituración del predio en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca a favor del Banco otorgante del crédito. Ante este supuesto, se declararán cumplidas en forma automática la totalidad de las obligaciones previstas en la normativa vigente y se transmitirá el dominio sin imposición por parte del municipio de ninguna condición, obligación o restricción. En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio la conformidad u oposición a la firma de la Escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo perentorio de quince (15) días.

ARTÍCULO 3º.- Cuando el adjudicatario no haya cancelado el precio de venta del predio adjudicado, construya con un crédito hipotecario, o la institución Bancaria lo requiera, el Municipio procederá, ante el Escribano que designen las partes, a la escrituración del predio, en forma simultánea con la constitución de la Hipoteca a favor del Banco otorgante del crédito. Ante este supuesto, se declararán cumplidas en forma automática la totalidad de las obligaciones previstas en la normativa vigente y se transmitirá el dominio con la sola imposición por parte del municipio, de la obligación del adjudicatario de la cancelación de su valor de venta. En forma previa, la institución bancaria requerirá al Municipio la conformidad u oposición a la firma de la Escritura, debiendo el Municipio expedirse en un plazo perentorio de QUINCE (15) días.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3843

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5798 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1
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