Ordenanza N° 4517 —

Datos de la ordenanza
Número
4517
Fecha de sanción
11/12/2013
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- AFECTAR, una porción de tierra fiscal sin mensurar, lindera a la parcela 14a, del macizo 5, de la sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, al proyecto "Muelle de Pescadores Artesanales/Banquina de Pescadores", conforme al gráfico que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4 517 SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

ANEXO I. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4517 Nh/ . N / tO '\ 04). o o 54,0frst419 AFECTADO AL PROYECTO 'MUELLE DE PESCADORES ARTSANALES / BANQUINA DE PESCADORESC PLANTA M.A.BARDA (MENSURA EN EJECUCION) Federl CILI IN TE MunIcip Jde huoIe MUSNU ICIPALIDAD DE 1111119 IA NZI1P101.0 BSECRETARIA DE PLA GESTION DEL ESPAC fema: MACIZO 5 DE LA SEC ZA MUNICIPAL .MIU 0 SECR CONCEJO DELIBE Ordenanza Numero: 4517 Fla ES COPIA DEL OR1GINAL 3/3 Anto ie a ALA Provincia de Tierra del Fuego, Adminis ati a N° 2743 Antártida e Islas del Atlántico Sur D.L.T. .L.yT. República Argentina shuaia Municipalidad de Ushuaia Munic "DONA ORGANOS ES DONAR VIDA" USHUAIA, 0 . 9 ENE 2014 VISTO el expediente N° CD-10825-2013 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 11/12/2013, por medio de la cual se afecta una porción de tierra fiscal sin mensurar, lindera a la parcela 14a, del macizo 5, de la sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, al proyecto "Muelle de Pescadores Artesanales/Banquina de Pescadores", conforme al gráfico que como Anexo I se adjunta a la misma. Que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal, encontrándose la citada norma promulgada de hecho. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152° inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 4517 , sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 11/12/2013, por la cual se afecta una porción de tierra fiscal sin mensurar, lindera a la parcela 14a, del macizo 5, de la sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, al proyecto "Muelle de Pescadores Artesanales/Banquina de Pescadores", conforme al gráfico que como Anexo I se adjunta a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2".- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. /2014. 035 DECRETO MUNICIPAL N° am. ,tryq Juan 1)11.,11.1"1,2(') Feden SCII RANO •E " -rotar-lo (1Ñ Hacienc141 y Municipali (J p1 Us:Inuau.

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