Ordenanza N° 462 NO

Datos de la ordenanza
Número
462
Fecha de sanción
16/11/1988
Vigencia
NO
Decreto
890
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio de Servicio Alternativo de Procesamiento

de Computación entre el Banco del Territorio y la Municipalidad de la ciudad de

Ushuaia, que como

ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 462 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/11/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 890 / 88.-

ANEXO I

Entre el Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas

del Atlántico Sur, representado en este acto por su Presidente CPN Fernando Julián

ELICABE, por una parte y la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia representada

por su Intendente Sr. Carlos MANFREDOTTI, ad- referéndum del Honorable

Concejo Deliberante de ese Municipio, por la otra parte, celebran el presente

CONVENIO DE SERVICIO ALTERNATIVO de Procesamiento de Computación, de

acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ante eventuales contingencias que impidieran realizar los procesos de

cómputos en forma habitual en centros propios, las partes se comprometen a

brindar en forma recíproca, un servicio alternativo de procesamiento en los centros

de cómputos que cada una de las partes posee.

SEGUNDA: El pedido de procesamiento alternativo, será realizado por el funcionario

de máxima jerarquía de quien depende el centro de cómputos que solicita el servicio

y autorizado por su igual de la parte que lo brinda.

TERCERA: Los horarios de uso del centro de cómputos alternativo, serán

establecidos de común acuerdo entre las partes.

CUARTA: En cada oportunidad de realizarse un proceso, utilizando el centro de

cómputos alternativo, la parte usuaria del servicio, se hará cargo de los gastos de

insumos inherentes al mismo.

QUINTA: Las partes se obligan a respetar en oportunidad del procesamiento

alternativo, las medidas de seguridad que las mismas tengan vigentes.

SEXTA: El proceso de cómputos alternativo, estará a cargo del personal de la parte

que lo solicite, el que deberá poseer idoneidad en el manejo del equipo que se trate.

SEPTIMA: A la suscripción del presente Convenio, ambas partes deberán contar

con una prestación de mantenimiento y/o garantía de equipos, que cubra una

atención de reparación con provisión de partes, que exima al usuario eventual de

cargos por desperfectos del sistema.

OCTAVA: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes,

con la sola obligación de comunicar en forma fehaciente a la otra de tal decisión,

con una anticipación de treinta (30) días.

En la ciudad de Ushuaia, a los días del mes de mil novecientos ochenta

y ocho, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Observaciones
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