ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio de Servicio Alternativo de Procesamiento
de Computación entre el Banco del Territorio y la Municipalidad de la ciudad de
Ushuaia, que como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 462 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/11/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 890 / 88.-
ANEXO I
Entre el Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, representado en este acto por su Presidente CPN Fernando Julián
ELICABE, por una parte y la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia representada
por su Intendente Sr. Carlos MANFREDOTTI, ad- referéndum del Honorable
Concejo Deliberante de ese Municipio, por la otra parte, celebran el presente
CONVENIO DE SERVICIO ALTERNATIVO de Procesamiento de Computación, de
acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ante eventuales contingencias que impidieran realizar los procesos de
cómputos en forma habitual en centros propios, las partes se comprometen a
brindar en forma recíproca, un servicio alternativo de procesamiento en los centros
de cómputos que cada una de las partes posee.
SEGUNDA: El pedido de procesamiento alternativo, será realizado por el funcionario
de máxima jerarquía de quien depende el centro de cómputos que solicita el servicio
y autorizado por su igual de la parte que lo brinda.
TERCERA: Los horarios de uso del centro de cómputos alternativo, serán
establecidos de común acuerdo entre las partes.
CUARTA: En cada oportunidad de realizarse un proceso, utilizando el centro de
cómputos alternativo, la parte usuaria del servicio, se hará cargo de los gastos de
insumos inherentes al mismo.
QUINTA: Las partes se obligan a respetar en oportunidad del procesamiento
alternativo, las medidas de seguridad que las mismas tengan vigentes.
SEXTA: El proceso de cómputos alternativo, estará a cargo del personal de la parte
que lo solicite, el que deberá poseer idoneidad en el manejo del equipo que se trate.
SEPTIMA: A la suscripción del presente Convenio, ambas partes deberán contar
con una prestación de mantenimiento y/o garantía de equipos, que cubra una
atención de reparación con provisión de partes, que exima al usuario eventual de
cargos por desperfectos del sistema.
OCTAVA: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes,
con la sola obligación de comunicar en forma fehaciente a la otra de tal decisión,
con una anticipación de treinta (30) días.
En la ciudad de Ushuaia, a los días del mes de mil novecientos ochenta
y ocho, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.