ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la autorización establecida en el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 3337, por el termino de trescientos sesenta y cinco (365) días, el Uso Comercial rubro Fabricación de Bloques, para el local ubicado en la Parcela 16 del Macizo 61 de la Sección L, calle Hipólito Irigoyen 2457 — Titular: Benito Raúl
Escudero, mientras se mantengan las condiciones establecidas en el artículo 2º de la misma ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- La presente prorroga podrá ser renovada por el Departamento Ejecutivo Municipal verificándose el cumplimiento de las condiciones de la mencionada ordenanza. Cualquier modificación de estas condiciones, significará la pérdida de la autorización otorgada mediante la Ordenanza 3337.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4505
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/12/2013.-