ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el estacionamiento momentáneo de vehículos conducidos por médicos u obstetras que concurran a domicilios particulares en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común, por un período que no exceda de sesenta (60) minutos, en aquellos lugares en que rija alguna prohibición o limitación de estacionamiento, debiendo cumplimentar las disposiciones de carácter general y las que regulan el estacionamiento medido en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 2º.- Esta franquicia no es de aplicación:
a) en doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento;
b) en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como así también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare;
c) en el interior de los túneles;
d) en los puentes.
ARTÍCULO 3º.- Los permisos que se expidan llevarán numeración correlativa y se exhibirán en caracteres destacados juntamente con la fecha de vencimiento. Se deberán colocar en el lado interior del parabrisas, previa marcación de la hora de arribo al lugar, de manera que la cara correspondiente resulte perfectamente visible desde el exterior. La cantidad de permisos entregados a cada profesional será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las solicitudes y antecedentes de uso. No serán reutilizables. Serán intransferibles y a título personal, debiendo acreditar identidad a solicitud de los controles autorizados. Tendrán validez en cualquier vehículo que cumpla con las normas y documentación para circular establecidas en las leyes nacionales que regulan el tránsito, Nº 24.449 y 26.363, y ordenanzas municipales vigentes.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, confeccionará un registro de autorizaciones donde constará:
a) apellido y nombre del solicitante;
b) DNI y domicilio profesional o privado en calidad de domicilio legal y domicilio real
c) fotocopia del título habilitante,
d) número de matricula profesional;
e) número de registro de autorización y numeración de los permisos otorgados.
ARTÍCULO 5º.- Esta ordenanza no ampara el uso abusivo de los permisos; tomando como tal el que contrarie los fines que se tuvieron en cuenta al expedirlos y especialmente su utilización con ocasión o motivos distintos a aquellos. En caso de determinación de abuso mediante sumario administrativo archivado, el Departamento Ejecutivo Municipal declarará de oficio la nulidad de la autorización, intimando al beneficiario a la devolución de los permisos recibidos.
ARTÍCULO 6º.- Los beneficiarios a los que se notificare de la determinación de abuso, no podrán solicitar una nueva autorización hasta transcurrido un lapso de cinco (5) años calendario.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4481
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013 .-