ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR del cumplimiento y alcance del inciso c), del artículo 5º,de la Ordenanza Municipal Nº 2986, a la señora Pereyra Garrido Analía Patricia, DNI Nº 30.566.326, heredera de la Licencia de Taxi Nº 214, solo a los fines de conservar la licencia
de taxi, por lo que no podrá conducir ningún vehículo que requiera carnet profesional mientras no se ajuste a la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- La persona que se habilite como chofer de la Licencia de Taxi Nº 214 deberá cumplir con los requisitos previstos para la actividad.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la habilitación de la Licencia de Taxi Nº 214.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4447
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-