ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, el Concurso "Cuentos, Mitos y Personajes de mi Ciudad", cuya organización y promoción estará a cargo de la Secretaría de Cultura Municipal, y formará parte de las actividades por los
festejos de un nuevo aniversario de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como temática del concurso, la narración de obras que contengan argumentos sobre temas locales y regionales, respecto a hechos, mitos y personajes de la ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Los participantes deberán inscribirse en las oficinas designadas por el organizador, o a través del portal oficial del Municipio, debiendo entregar:
a) original del cuento en soporte digital, con una extensión máxima de tres páginas a doble espacio;
b) debe ser inédito;
c) de completa autoría de quien lo firma;
d) no se aceptarán cuentos ya publicados y/o premiados en otro concurso;
e) los ganadores cederán los derechos patrimoniales de sus textos a los organizadores de concurso para su edición, adaptación, difusión e investigación.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER las siguientes categorías para la inscripción y participación de los vecinos interesados:
a)de 12 (doce) a 16 (dieciséis) años,
b) e - 17 (diecisiete) a 30 (treinta) años y;
c) de 31 (treinta y uno) en adelante sin límite de edad;
ARTÍCULO 5º.- El jurado estará integrado por:
a) un (1) representante del Área de Cultura del Municipio;
b) un (1) Concejal integrante de la Comisión de Cultura del Concejo Deliberante;
c) invitados especiales del medio local:
un (1) escritor;
un (1) periodísta;
un (1) antiguo poblador.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias correspondientes, y/o suscribir convenios con organismos públicos o privados, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º.- Los ganadores del Concurso, serán anunciados el día del desfile oficial por el aniversario de la ciudad, y recibirán el premio que indique la reglamentación para cada categoría de participantes.
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura Municipal, quien en un plazo no mayor a los treinta (30) días de sancionada la norma, procederá a redactar la reglamentación correspondiente, y será la encargada de publicar los ejemplares resulten ganadores del concurso.
ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4443
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/10/2013.-