ARTÍCULO 1º.- DISPONER en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web.
ARTÍCULO 2º.- ENTENDER por accesibilidad a la posibilidad de que toda la información presente en la página web oficial, puede ser comprendida y consultada por cualquier persona con discapacidad de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas, todo ente perteneciente al Municipio, descentralizados o autárquicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
ARTÍCULO 4º.- El Municipio a través del organismo de aplicación, que será la Secretaría General de Planeamiento y Gestión Urbana Municipal, contará con el asesoramiento de las oficinas municipales de informática, y hará extensiva la invitación a adoptar normas de
accesibilidad a las empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y a todos los establecimientos educativos de la ciudad.
ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente norma serán imputados en el presupuesto previsto para el año entrante, y su implementación efectiva deberá aplicarse en un plazo no mayor a los seis (6) meses de sancionada la norma.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4415
SANCIONADA N SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-