ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el sistema de padrinazgo voluntario de construcción y mantenimiento de garitas de transporte público de pasajeros por parte de las personas jurídicas que asuman formalmente el costo de las tareas
de mantenimiento y/o construcción de tales sitios.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los respectivos convenios con las personas jurídicas que asuman el padrinazgo conforme al artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad proveerá de carteles que exhiban su nombre junto al de la entidad o persona jurídica apadrinadora, y hasta dos líneas de texto relacionado exclusivamente con la conservación y preservación.
ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad determinará las características de las garitas, el diseño y los materiales que se emplearán para la construcción de las mismas.
ARTÍCULO 5º.- EXIMIR de la Tasa de Derechos de Publicidad a la entidad o persona jurídica apadrinadora de la o las garitas con respecto a ellas.
ARTÍCULO 6º.- Para el supuesto caso que el sistema de padrinazgo quedara vacante, el Departamento Ejecutivo arbitrará las acciones pertinentes para la construcción de las garitas de acuerdo a criterio de prioridad.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4413
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-