Ordenanza N° 4413 —

Datos de la ordenanza
Número
4413
Fecha de sanción
18/09/2013
Vigencia
—
Tema
Obras y Servicios Públicos
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el sistema de padrinazgo voluntario de construcción y mantenimiento de garitas de transporte público de pasajeros por parte de las personas jurídicas que asuman formalmente el costo de las tareas

de mantenimiento y/o construcción de tales sitios.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los respectivos convenios con las personas jurídicas que asuman el padrinazgo conforme al artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad proveerá de carteles que exhiban su nombre junto al de la entidad o persona jurídica apadrinadora, y hasta dos líneas de texto relacionado exclusivamente con la conservación y preservación.

ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad determinará las características de las garitas, el diseño y los materiales que se emplearán para la construcción de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- EXIMIR de la Tasa de Derechos de Publicidad a la entidad o persona jurídica apadrinadora de la o las garitas con respecto a ellas.

ARTÍCULO 6º.- Para el supuesto caso que el sistema de padrinazgo quedara vacante, el Departamento Ejecutivo arbitrará las acciones pertinentes para la construcción de las garitas de acuerdo a criterio de prioridad.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4413

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-

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