Ordenanza N° 4400 —

Datos de la ordenanza
Número
4400
Fecha de sanción
21/08/2013
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social / Espacios Públicos
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, las Audiencias Ambientales Juveniles, con el objeto de regular el mecanismo de participación juvenil para el tratamiento de los temas relacionados a la protección y conservación del medio ambiente local y para la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinadas al cuidado del ambiente y al uso racional de los recursos naturales, orientados a lograr el desarrollo humano sostenible.

ARTÍCULO 2º.- Son sus objetivos:

a) instalar en la comunidad juvenil un mecanismo de participación ciudadana, donde los jóvenes puedan efectuar propuestas y ser escuchados acerca de temas ambientales y de esa forma se conviertan en protagonistas del desarrollo y el mejoramiento de la ciudad;

b) constituir un ámbito de encuentro y convivencia de los jóvenes, que genere y desarrolle hábitos democráticos de tolerancia y pluralismo en la búsqueda de objetivos comunes, reconociendo la diversidad de intereses e ideologías;

c) favorecer la participación juvenil en la construcción de políticas públicas;

d) propiciar que los jóvenes utilicen sus propias expresiones, para convocar a otros a que se sumen a la propuesta;

e) la Audiencia Ambiental Juvenil está dirigida a todos los jóvenes de nuestra ciudad que tengan hasta veinticinco (25) años de edad.

ARTÍCULO 3º.- La Audiencia Ambiental Juvenil podrá ser convocada por:

a) el intendente de la ciudad, quien preside la Audiencia pudiendo designar como reemplazante un miembro de gabinete;

b) el Concejo Deliberante de la ciudad mediante resolución del Cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros. El presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y la preside, pudiendo designar como reemplazante a sus vicepresidentes;

c) requisitoria de los jóvenes mediante nota elevada a cualquiera de la autoridades anteriormente mencionadas y cuya petición deberá estar acompañada por el aval de al menos doscientas cincuenta (250) firmas de jóvenes de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 4º.- La requisitoria para la realización de una Audiencia Ambiental Juvenil debe contener una descripción del tema objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- De los Participantes.

Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la ciudad de Ushuaia. Debe invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia, e inscribirse en el registro habilitado a tal efecto. También se considera como participante a las autoridades de la audiencia y a los expositores.

En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.

ARTÍCULO 6º.- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia, sin inscripción previa; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta, sólo los jóvenes que se encuentren dentro de la edad establecida por la presente y previa

autorización del presidente de la audiencia.

ARTÍCULO 7º.- La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos y expertos,nacionales o extranjeros, a participar como expositores en la audiencia

ARTÍCULO 8º.- Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.

ARTÍCULO 9º.- De la etapa preparatoria

En todos los casos, la convocatoria debe consignar:

a) la autoridad convocante;

b) una relación de su objeto;

c) el día de celebración de la audiencia;

d) el organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, e inscribirse para ser participante en la audiencia y presentar documentación;

e) el plazo para la inscripción de los participantes;

f) las autoridades de la audiencia;

g) los funcionarios que deben estar presentes durante la audiencia.

ARTICULO 10.- La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los

organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.

ARTÍCULO 11.- Con anterioridad al inicio de la audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes.

Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro.

Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.

ARTÍCULO 12.- El organismo de implementación debe abrir un registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario numerado correlativamente

ARTÍCULO 13.- Del desarrollo de las Audiencias Públicas.

El presidente de la audiencia tiene las siguientes atribuciones:

a) designar a un secretario que lo asista;

b) realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia;

c) decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;

d) decidir sobre pertinencia de las preguntas formuladas;

e) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte;

f) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente de oficio o a pedido de algún participante;

g) hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia;

h) recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran;

i) ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 14.- Concluidas las intervenciones de los participantes, el presidente dará por finalizada la audiencia. En el expediente debe agregarse la versión escrita de todo lo expresado en la misma, suscripta por el presidente de la audiencia, por los funcionarios

presentes que resulten competentes en razón a su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

ARTÍCULO 15.- De los resultados de la Audiencia Ambiental Juvenil:

Se debe dar cuenta de la realización de la audiencia, indicando las fechas en que sesionó la audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante:

a) una publicación en el Boletín Oficial;

b) un informe a los mismos medios de comunicación donde fuera publicada la convocatoria.

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de noventa (90) días, una vez sancionada la presente, para proceder a su reglamentación.

ARTÍCULO 17.- El organismo de aplicación será la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 18.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 4400

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-

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