ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a ocupar el Retiro Contrafrontal en una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 m2) para el uso "secado de maderas" exceptuando de cumplir con lo establecido en los Artículos V.3.3. Retiro Contrafrontal y VII.1.2.3.1. MR: Mixto Residencial- Retiro Contrafrontal mínimo: cuatro metros (4,00 m) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al predio denominado catastralmente como Sección G, Macizo 9, Parcela 6 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será por un plazo de dos (2) años, período en el cual deberá reubicar el local de "secado de maderas".
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4355
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/06/2013.-