Ordenanza N° 4336 —

Datos de la ordenanza
Número
4336
Fecha de sanción
22/05/2013
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente / Tránsito
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER por la presente, el Programa "Sembrando se hace Conciencia", consistente en el plantado simbólico de un árbol, en recordatorio de las personas víctimas de una accidente de tránsito o de catástrofes.

ARTÍCULO 2º.- Dicho programa consistirá en el plantado de un árbol, en distintas plazas públicas de la ciudad de Ushuaia, bajo la supervisión de la Dirección de Parques y Jardines

de la Municipalidad de Ushuaia o aquella que la reemplace en el futuro, por parte del

solicitante, quien apadrinará dicho plantado simbólico, quedando a su cargo el cuidado y

protección de la especie arbórea a plantar.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de implementación de la presente, se entiende por solicitante

aquel familiar directo en cualquier grado de consanguinidad o parentesco, que desee plantar

simbólicamente un árbol en recordatorio de una víctima de accidente de tránsito o de

catástrofe, debiendo acreditar dicha condición con la documentación pertinente a determinar por la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El solicitante deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Parques y

Jardines de la Municipalidad de Ushuaia, indicando sintéticamente los motivos de su petición, el lugar donde desea plantar el árbol y a favor de quien se realiza el recordatorio. La Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de Ushuaia, una vez aprobada

la solicitud, indicará el lugar y la especie arbórea a plantar, informando además al

peticionante sobre el cuidado de la misma.

ARTÍCULO 5º.- El plantado simbólico de un árbol, podrá ser realizado en una plaza pública

más cercana al domicilio del solicitante que apadrinará y cuidará del árbol a plantar, pudiendo colocarse placas recordatorias de la víctima y los motivos de su fallecimiento.

ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia,

realizará por medio de éste Programa una campaña de concientización sobre la prevención de accidentes de tránsito y de catástrofes, en forma conjunta con la Dirección de Tránsito y de Defensa Civil Municipal.

ARTÍCULO 7º- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en el

término de sesenta (60) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4336

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.