ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER por la presente, el Programa "Sembrando se hace Conciencia", consistente en el plantado simbólico de un árbol, en recordatorio de las personas víctimas de una accidente de tránsito o de catástrofes.
ARTÍCULO 2º.- Dicho programa consistirá en el plantado de un árbol, en distintas plazas públicas de la ciudad de Ushuaia, bajo la supervisión de la Dirección de Parques y Jardines
de la Municipalidad de Ushuaia o aquella que la reemplace en el futuro, por parte del
solicitante, quien apadrinará dicho plantado simbólico, quedando a su cargo el cuidado y
protección de la especie arbórea a plantar.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de implementación de la presente, se entiende por solicitante
aquel familiar directo en cualquier grado de consanguinidad o parentesco, que desee plantar
simbólicamente un árbol en recordatorio de una víctima de accidente de tránsito o de
catástrofe, debiendo acreditar dicha condición con la documentación pertinente a determinar por la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El solicitante deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Parques y
Jardines de la Municipalidad de Ushuaia, indicando sintéticamente los motivos de su petición, el lugar donde desea plantar el árbol y a favor de quien se realiza el recordatorio. La Dirección de Parques y Jardines de la Municipalidad de Ushuaia, una vez aprobada
la solicitud, indicará el lugar y la especie arbórea a plantar, informando además al
peticionante sobre el cuidado de la misma.
ARTÍCULO 5º.- El plantado simbólico de un árbol, podrá ser realizado en una plaza pública
más cercana al domicilio del solicitante que apadrinará y cuidará del árbol a plantar, pudiendo colocarse placas recordatorias de la víctima y los motivos de su fallecimiento.
ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushuaia,
realizará por medio de éste Programa una campaña de concientización sobre la prevención de accidentes de tránsito y de catástrofes, en forma conjunta con la Dirección de Tránsito y de Defensa Civil Municipal.
ARTÍCULO 7º- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en el
término de sesenta (60) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4336
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-