Ordenanza N° 4267 —

Datos de la ordenanza
Número
4267
Fecha de sanción
14/12/2012
Vigencia
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Tema
Desarrollo Social
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1º.- Los beneficiarios de las viviendas sociales que cumplan con los requisitos

establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 3376, serán exceptuados del pago de canon de uso, tabla o cualquier otro concepto para el uso y ocupación, previa declaración jurada que testimonie su imposibilidad de cumplimiento fiscal de conformidad al modelo que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar un convenio con aquellos beneficiarios que cumplan con el artículo 1º de la presente incorporando la deuda, si la hubiera, al valor final de la solución habitacional que brinde el Municipio, los cuales se realizaran "ad referéndum" del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Las deudas, referidas al canon de uso, que posean los beneficiarios que se encuentren alcanzados por los artículos 1º y 2º , y que hayan sido contraídas con anterioridad a la presente, no serán tenidas en cuenta al momento de la extensión del certificado de libre deuda.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 4267 /2012

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-

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