ARTÍCULO 1º.- CREAR el Programa Municipal de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo y los lineamientos básicos de las políticas públicas destinadas a los jóvenes de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- Las normas de la presente ordenanza se aplicarán a la juventud, de manera independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, filiación política, identidad sexual o cualquier otra condición personal o de sus padres, representantes legales o tutores, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los jóvenes, mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente se entiende por joven, al ser humano cuya edad comprende el rango entre los 15 y 29 años cumplidos.
ARTÍCULO 4º.- El Programa Municipal de Juventud es el conjunto de acciones y políticas públicas a abordar por la administración pública municipal y demás entidades involucradas en la materia, con el objeto de impulsar el desarrollo integral de los jóvenes, prevenir factores de riesgo y atender aquellos que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 5º.- El Programa Municipal de Juventud deberá:
a) promover la coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno, entre las entidades y dependencias de la administración pública municipal, entidades intermedias y demás organizaciones sociales en materia de juventud;
b) establecer mecanismos para fomentar la participación organizada de los jóvenes en el proceso de desarrollo social, económico, educativo, político, deportivo y cultural de la comunidad;
c) planear, programar y organizar actividades tendientes al desarrollo integral de los jóvenes, generando espacios de reflexión, así como apoyar las actividades que los jóvenes promuevan para estos fines;
d) establecer planes y programas para la prevención de factores de riesgo y alteraciones en el desarrollo de los jóvenes, garantizando el acceso a asesorías de manera equitativa e igualitaria;
e) articular con el Estado nacional, provincial, otros municipios y entidades intermedias, el acceso a programas de atención y rehabilitación, a los jóvenes en situación de riesgo, que les permitan participar plenamente en la vida pública y privada;
f) establecer programas que contemplen especialmente a jóvenes que se encuentren afectados por alguna discapacidad;
g) garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente, que permita conocer y comprender la situación de la juventud en la comunidad;
h) apoyar a la juventud en actividades turísticas y de recreación que fomenten la cooperación y el espíritu de solidaridad;
i) fomentar el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y la libre manifestación de ideas,
j) promover mecanismos de apoyo a la economía de la juventud;
k) fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos y deberes de la juventud;
I) promover una cultura de integración, de respeto y equidad de género, entre los jóvenes en los ámbitos familiares y cívicos;
m) articular y facilitar a los jóvenes, financiamiento para vivienda y bienes muebles, propiciando el acceso a programas de mejoramiento, adquisición, arrendamiento o de autoconstrucción;
n) fomentar e impulsar proyectos productivos, la investigación científica y tecnológica, así como la creatividad en la juventud;
o) establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes de trabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral que promuevan el acceso de los jóvenes a un trabajo digno y remunerado, así como las medidas destinadas al fomento del empleo juvenil, la promoción del autoempleo;
p) fomentar la información y prevención en relación a las diferentes temáticas y problemáticas de los jóvenes, propiciando una educación con valores;
q) promover y difundir hábitos saludables, responsables y de autocuidado;
r) fomentar la creación de espacios específicos para el desarrollo positivo y eficaz de las políticas o programas a implementarse;
s) promover el conocimiento y valoración del patrimonio cultural del municipio;
t) promover la cultura encaminada a la conservación, vigilancia y el uso responsable de los recursos naturales,
u) promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de información y comunicación;
v) impulsar la capacitación de los jóvenes, en los diversos oficios y empleos que demande el desarrollo de la comunidad;
w) impulsar las prácticas profesionales, con la finalidad de reforzar y aplicar los conocimientos adquiridos en la escuela y el logro de experiencia en el campo laboral;
x) fomentar la oferta de empleos, compatibles con los deberes escolares de los jóvenes en edad de trabajar, de acuerdo a lo establecido por las autoridades de aplicación;
y) promover el desarrollo de valores democráticos en la juventud; en la promoción, instrumentación, ejecución de programas y acciones tendientes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia y la solidaridad;
z) generar programas de becas, estímulos e intercambios académicos regionales, nacionales e internacionales, que promuevan apoyen y fortalezcan, el desarrollo educativo de la juventud;
aa)facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales, que permitan el desarrollo integral de los jóvenes;
bb)otorgar reconocimientos y estímulos, a aquellos jóvenes que se han destacado en los ámbitos educativos, culturales, deportivos, científicos y de trabajos sociales y entre otros;
cc) evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.
ARTÍCULO 6º.- Las políticas de Juventud deberán tener las siguientes características:
a) Abiertas: garantizando el acceso a todos los jóvenes, reflejando la diversidad de las realidades juveniles locales;
b) Participativas: motivando a los jóvenes y sus organizaciones a ser parte de ellas, formulando y llevando a cabo los programas de actividades que se desarrollen;
c) Promotoras: de encuentros, cooperación y búsqueda conjunta de soluciones, para las problemáticas identificadas por los jóvenes;
d) Cogestionadas: permitiendo la intervención articulada del Estado municipal, organizaciones intermedias, consejo juvenil u otros organismos de participación plurales y democráticos donde esté garantizada la participación de todas las expresiones sociales y políticas juveniles de la localidad;
e) Referentes: brindando espacios donde cualquier joven pueda acudir en busca de información, apoyatura o asistencia que le ayude a resolver los distintos problemas a través de los recursos que la comunidad, y el Estado provincial, nacional y municipal poseen.
ARTÍCULO 7º.- La Municipalidad deberá cumplir los siguientes roles:
• El rol de animador, a cargo de dar orden, coherencia y enriquecer las políticas y actuaciones;
• El rol de coordinador, entre los jóvenes y la comunidad organizada, a fin de canalizar la demanda de los jóvenes en término de actividades;
• El rol de administrador, responsable de la administración y la búsqueda de recursos para las actividades propuestas; al mismo tiempo que actuará de enlace facilitando la relación del Municipio y demás organismos e instituciones en términos de gestión de recursos.
ARTÍCULO 8º.- Son funciones del Concejo Deliberante Municipal a los efectos de las políticas de juventud, sin prejuicio de las demás competencias y atribuciones que posean:
a) generar las políticas públicas para la atención de la juventud establecido en el Plan Municipal las estrategias, objetivos, metas y acciones con una perspectiva integral, en las que se abarquen los rubros de atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes;
b) aprobar los planes y programas en materia de atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes, dentro del ámbito de su competencia; aprobar el programa de la juventud propuesto por el Consejo Juvenil de Ushuaia;
d) difundir de manera oportuna los deberes y derechos que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes del Municipio;
e) gestionar y promover ante organismos públicos privados, estatales y nacionales financiamientos para proyectos presentados por organizaciones e individuos en materia de juventud;
f) aprobar los acuerdos o convenios de coordinación y cooperación con el Estado nacional, provincial y otros municipios, organismos sociales o privados, para el mejor cumplimiento de esta ordenanza de corresponder;
promoción y el fortalecimiento de los mecanismos, procedimientos, espacios de reflexión y de acción;
e) analizar la información y situación de los jóvenes, para poder asesorar a quien lo solicite y proponer soluciones;
f) remitir a las instancias correspondientes, los casos específicos que requieran de una atención o asesoría concreta;
g) impulsar la coordinación de los distintos ámbitos en materia de juventud;
h) coordinar, fomentar, promover, organizar eventos y programas en materia de juventud en el municipio, en colaboración con los organismos respectivos;
i) difundir los derechos y deberes de la juventud;
j) impulsar la creación y mejoramiento de instalaciones y servicios para la juventud;
k) mantener una fluida comunicación con el Consejo Juvenil de Ushuaia, a efectos de cooperar en la aplicación de los programas en el municipio.
ARTÍCULO 12º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR
ORDENANZA Nº 4256
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-