ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR por el término de tres ( 3) años del pago de los Derechos de Cementerio, establecido en el Artículo 1º, Parte Especial Anexo XII, Derecho de Cementerio, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, sus modificatorias y concordantes, a los deudos de quien en vida fuera María Palmira Vera Vera, cuyos restos descansan en la Manzana 1, Parcela 16, Sección Adultos, Fila 2, del Cementerio Parque del Mar de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Cumplido el plazo, el mismo podrá prorrogarse por un mismo período, siempre que se haya verificado en forma previa que se mantienen las condiciones que motivan la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 4239
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-