ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar, para estacionamiento exclusivo de Transporte Especial Turístico de Pasajeros, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dársena ubicada sobre la margen derecha de la Avenida Prefectura Naval Argentina, entre las proyecciones de calle Roca y Rivadavia, cuyo plano se adjunta a la presente como Anexo I, no pudiendo ocupar en ningún caso, el cien por ciento (100%) del frente marítimo.
ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos particulares, taxis, remises u otros, sobre el frente de la dársena mencionada en el artículo 1º, tal como se indica gráficamente en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a gestionar la carteleria correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- La afectación indicada en los artículos 1º y 2º, tendrán validez hasta el 31 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Tránsito y Transporte garantizará el presente uso y, de ser necesario invitará a personal perteneciente a la Policía Provincial para ejercer el control en conjunto.
ARTÍCULO 6º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su sanción.