ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Ushuaia, del artículo 3, del inciso 2) de la Ordenanza Municipal Nº 2977, para la reubicación de la Farmacia Sindical en un local sito en las calles San Martín y Belgrano, de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- La presente excepción se otorgará en forma temporal, mientras dure el plazo de obra de remodelación a efectuarse en el local en que se encuentra actualmente la farmacia mencionada en el artículo 1º, donde deberá retornar una vez cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4190
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-