ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el Programa "Te Ayudamos a Ayudar", en donde se propiciará una participación activa de los vecinos de la ciudad de Ushuaia en interacción con las autoridades municipales.
DEL OBJETO
ARTÍCULO 2º.- El Programa creado mediante la presente tiene por objeto generar acciones de solidaridad de carácter participativo, a través de la donación por parte de los ciudadanos de bicicletas, patines, tablas de esquí, snowboard y skate que se hallen en desuso o con desperfectos, que serán reparados o puestos en óptimas condiciones de funcionamiento por parte de personas o empresas que se dediquen a dicho rubro, quienes colaborarán en este Programa con la mano de obra gratuita, debiendo el Municipio aportar los recursos necesarios para la compra de insumos y/o repuestos necesarios para dicha finalidad, siendo el resultado del trabajo realizado donado a los niños y/o adolescentes en edad escolar dentro del ámbito educativo.
DE LOS FINES
ARTÍCULO 3º.- Son fines del presente programa:
1) generar conciencia solidaria y ambiental mediante la doble acción de donar un elemento o equipo para uso deportivo en desuso o con un desperfecto reparable, generando de tal manera su reciclaje;
2) incentivar el desarrollo del deporte desde el ámbito educativo;
3) propiciar medidas participativas en donde interactúen vecinos y Estado;
4) promover la superación escolar y personal de los niños y/o adolescentes mediante el sistema de premios a través de la adjudicación de estos elementos de deportes;
5) realizar medidas que tiendan al acceso al deporte de los niños y/o adolescentes de menores recursos en la comunidad.
DE LA IMPLEMENTACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Participación del vecino. Cualquier vecino de la ciudad de Ushuaia podrá realizar dentro del marco del presente programa la donación de bicicletas, patines, tablas de esquí, snowboard y/o skate que se encuentren en desuso o con desperfectos que puedan ser reparados, debiendo llevar dichos artículos al Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo la reglamentación de la presente el lugar, días y horarios en que lo podrá efectuar.
ARTÍCULO 5º.- Participación de personas especializadas o empresas dedicadas al rubro.
Las personas que tengan el oficio en cuestión o empresas dedicadas al rubro, que acrediten con la documentación respaldatoria que establezca la reglamentación, podrán anotarse en un listado que se abrirá a tal fin con el objeto de brindar su mano de obra en forma gratuita.
La atribución por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de elementos o equipos a reparar o poner en óptimas condiciones de funcionamiento se hará en forma sucesiva tomando como orden la fecha de inscripción en el respectivo listado. Sin perjuicio de que la prestación es de orden gratuito se deja constancia que el personal que se emplee en el caso de la empresa no tiene ningún nexo laboral con el Municipio y es de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 6º.- Participación del Departamento Ejecutivo Municipal. El Municipio deberá aportar los recursos necesarios para la compra de insumos y repuestos necesarios para la refacción de los referidos equipos y elementos para uso deportivo. Asimismo, deberá realizar el presente programa articulando su actuación con los sujetos mencionados en esta ordenanza, pudiendo suscribir convenios con las autoridades necesarias para la implementación del programa. Por otro lado, deberá generar campañas de difusión e información al respecto.
ARTÍCULO 7º.- Participación de las Escuelas Municipales. Las escuelas se sumarán a este programa desde la creación de proyectos que tengan como resultado la entrega de estos equipos y elementos deportivos debiendo considerar en la entrega de por lo menos uno de los elementos o equipo para uso deportivo a quienes tengan un desempeño escolar sobresaliente o al educando que refleje una conducta ejemplar apreciada desde los valores de compañerismo, solidaridad y conciencia ambiental. Asimismo, deberán implementar sistemas para la atribución estos elementos que tengan las características de transparentes, equitativos y que propenda a la mayor distribución.
ARTÍCULO 8º.- La entrega de los elementos o equipos de uso deportivo deberá realizarse en un acto público en el ámbito escolar, en donde se invitará a asistir el vecino donante del mismo, la persona o empresa que realizó la reparación y las autoridades municipales.
DE LA REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor de treinta (30) días.
ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4180
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012.-