ARTICULO 1º.- TODO vehículo perteneciente a la Municipalidad de Ushuaia,
deberá contar con un Logotipo Oficial en ambas puertas, excepto los afectados al
uso del señor Intendente Municipal, Secretarios y al Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º.- Para circular fuera de los horarios normales de trabajo, cada
vehículo deberá contar con autorización de la autoridad del área, donde constará el
o los motivos de la afectación del vehículo, la cual será portada por el chofer de la
unidad
ARTICULO 3º.- Las infracciones a esta norma serán penalizadas con sanción, las
que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Ordenanza, dentro de los treinta (30) días de promulgada la misma.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 428 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/08/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 716 / 88.-