ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en uso una fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección F, Macizo 1, Parcela 28D, por el plazo de diez (10) años a las personas y a los fines de traslado, instalación y funcionamiento de los emprendimientos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, para cuya materialización contarán con el plazo de un año desde la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá renovar las autorizaciones por nuevo período similar, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente y en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º.- El precio en concepto de canon de uso mensual que deberán abonar las personas autorizadas por la presente, será el que surja de equiparar el valor de mercado de alquiler de un terreno de características semejantes, obtenido de un promedio de tres cotizaciones de inmobiliarias del mercado local y se hará efectivo a partir del año, contado desde el momento de la real ocupación del predio. Las inversiones realizadas a los fines establecidos en el artículo 1º serán tomadas como parte de pago del canon de uso, quedando las mejoras efectuadas sobre el predio a favor del Municipio, sin derecho a reclamo en tal sentido. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá actualizar en forma anual el valor del canon a abonar, de conformidad al incremento de la canasta básica alimentaria en virtud de los informes realizados por la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- Queda terminantemente prohibido el cambio de uso, la venta, subarrendamiento, alquiler, o cualquier otra forma de transferencia de derechos sobre los predios indicados en el Anexo I de la presente, como de las mejoras introducidas en los mismos, salvo que cuenten con autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, y con ratificación del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4164
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/09/2012