Ordenanza N° 4158 —

Datos de la ordenanza
Número
4158
Fecha de sanción
08/08/2012
Vigencia
—
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- DESAFECTAR del uso público las fracciones de calle y ochavas adyacentes al macizo denominado catastralmente como sección C, macizo 2 en esquina noreste sobre calles Hernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano y que se detallan a continuación, para ser anexadas a las parcelas frentistas, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente:

1) una superficie de dos metros con treinta decímetros cuadrados (2,30m2) aproximadamente de parte de la ochava de las calles Juan Sebastián Elcano, esquina Hernando de Magallanes, determinada como Polígono A para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 1, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia;

2) una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados (34m2) aproximadamente de la parte de la calle Hernando de Magallanes determinada como Polígono B para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 1, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia;

3) una superficie de noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados (98,50m 2) aproximadamente determinada como Polígono C para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 5, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia;

4) una superficie de cuatro metros con veinte decímetros cuadrados (4,20m2) aproximadamente determinada como Polígono D para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 4B, del macizo 2, de la sección C, de la ciudad de Ushuaia;

5) una superficie de trece metros con setenta decímetros cuadrados (13,70m2) aproximadamente determinada como Polígono E para ser anexada al predio identificado catastralmente como parcela 4B del macizo 2 de la sección C, de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta las fracciones indicadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Las superficies desafectadas mediante el artículo 1º serán anexadas a las parcelas lindantes correspondientes, debiendo los vecinos propietarios de dichas parcelas, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, prestar su conformidad a dicha adjudicación en venta ante el área municipal de incumbencia. Cumplido dicho plazo y, en caso de que no se cuente con la totalidad de las aceptaciones quedará sin efecto la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- La mensura correspondiente a la incorporación de las superficies desafectadas por el artículo 1º, estará a cargo y costa de los vecinos frentistas involucrados, trámite que deberá cumplimentarse en el término de un (1) año a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4158

SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-

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