ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR en forma permanente la Semana de la Juventud de la ciudad de Ushuaia, a realizarse todos los años en la tercer semana del mes de septiembre.
ARTÍCULO 2º.- Se conformarán Comisiones de Trabajo entre los jóvenes con vocación de participación y organización, cuyo objetivo será convocar, diagramar y organizar, junto al representante de la Casa de la Juventud del Municipio local, los eventos a realizarse en dicha semana.
ARTÍCULO 3º.- La convocatoria estará orientada a los jóvenes de los colegios secundarios e instituciones intermedias (deportivas, sociales, culturales, religiosas, políticas y sindicales), de la ciudad, aunque también tendrá carácter abierto, para que dicha integración resulte enriquecedora, válida y sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 4º.- En la programación de actividades tomará especial relieve el dedicado al Día Nacional de la Juventud, 16 de septiembre; y el Día del Estudiante, 21 de septiembre.
ARTÍCULO 5º.- El organismo de aplicación y encargado de conformar una Comisión Organizadora, con un representante por colegio y/o institución intermedia de jóvenes que se presente, será la Casa de la Juventud de la Municipalidad local.
ARTÍCULO 6º.- La Comisión organizadora será el nexo entre los jóvenes y las Comisiones de Trabajo, y una vez elaborado el cronograma de actividades se le dará amplia difusión y
publicidad a través de los medios de comunicaciones locales.
Una copia expresa de las actividades planteadas será enviada al Concejo Deliberante para su comunicación y como muestra efectiva del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4139
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/06/2012.-